Sanciones de la Iglesia a quienes favorecen
o practican el aborto
(45) ¿Qué
sanciones prevé la Iglesia contra quienes practican el
aborto?
"Quien procura el aborto, si éste se produce,
incurre en excomunión 'latae sententiae', es decir, automática
[sin que medie sentencia]. La excomunión afecta a todos
los que cometen este delito conociendo la pena." (1)
Dada la gravedad del pecado cometido al practicar un aborto,
la Iglesia reserva su absolución al obispo diocesano
y en el caso de los religiosos el canon 695 establece una penalidad
especial.
(46) ¿Y
qué penas reciben quienes aconsejaran, incitaran o directa
e indirectamente provocaran un aborto?
Conforme la Encíclica "Evangelium Vitae":
"La excomunión afecta a todos los que cometen este
delito conociendo la pena, incluidos también aquellos
cómplices sin cuya cooperación el delito no se
hubiera producido".(2)
Tómese en consideración que el Código
de Derecho Canónico no establece ninguna excepción
referida a los motivos que llevaron a practicar el aborto.
La excomunión, por lo tanto, alcanza también a
quienes realizan el aborto en todos aquellos casos muchas veces
presentados como excepcionales: violación o peligro de
vida de la mujer, deformidades en el no nacido, etc.
Dicha pena recae sobre todos aquellos que conscientemente participan
de un aborto o colaboran en él, tanto de forma material
(profesionales médicos y personal sanitario), como moral
o psicológica (marido, novio o padres). (3)
Finalmente, en la aplicación de las penas canónicas
hay que tener en cuenta las posibles circunstancias eximentes
(c. 1323) o atenuantes de la imputabilidad (c. 1324), en cuyo
caso no se incurre en la pena "latae sententiae" (c.
1324, & 3).(4)
(47) ¿Cuál
es la responsabilidad de los legisladores y autoridades públicas
que apoyaren o votaren leyes favorables al aborto?
El Romano Pontífice es muy claro al señalar la
grave responsabilidad que les cabe a los políticos y
a todos cuantos, de una forma u otra, favorecen leyes abortistas:
"La responsabilidad implica también a los legisladores
que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto, y
en la medida en que haya dependido de ellos, a los administradores
de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos.
Una responsabilidad general, no menos grave afecta tanto a los
que han favorecido la difusión de una mentalidad de permisivismo
sexual y de menosprecio por la maternidad, como a quienes debieron
haber asegurado –y no lo han hecho- políticas familiares
y sociales válidas en apoyo de las familias, especialmente
de las numerosas o con particulares dificultades económicas
y educativas. Finalmente, no se puede minimizar el tramado de
complicidades que llega a abarcar incluso a instituciones internacionales,
fundaciones y asociaciones que luchan sistemáticamente
por la legalización y la difusión del aborto en
el mundo." (5)
Notas:
1 Cfr. Código
de Derecho Canónico, Bilingüe Comentada, B.A.C.,
12ª Edic., Madrid, 1993, Canon 1398; Enc. "Evangelium
Vitae", op. cit. Nº 62. Una respuesta del 23 de mayo
de 1988 de la CPI (AAS 80 [1988] 1818-19) declaró que
por aborto debe entenderse, penalmente, la expulsión
de un feto inmaduro y también su muerte procurada de
cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la
concepción. Respuesta que contempla las nuevas prácticas
abortivas. Además, en opinión de la doctrina más
común, éste debe ser buscado directamente: en
consecuencia no hay delito si la acción puede producir
dos efectos, uno de ellos el aborto, y éste no se busca
directamente. (Código de Derecho Canónico, op.
cit. comentario al canon 1398).
2. Cfr. Encíclica
"Evangelium Vitae", op. cit., nº 62, p.112.
3 Cfr. Código
de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II, traducción
oficial de la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil. Notas
y comentarios: P. Jesús S. Hortal, S.J. Ed. Loyola, San
Pablo, 1983, p. 609.
4 Cfr. Código
de Derecho Canónico, op. cit., Canon 1398 y nota al pie.
5 Cfr. Encíclica
"Evangelium Vitae", op. cit., nº 59.
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