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Sanciones de la Iglesia a quienes favorecen
o practican el aborto

(45) ¿Qué sanciones prevé la Iglesia contra quienes practican el aborto?
"Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión 'latae sententiae', es decir, automática [sin que medie sentencia]. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena." (1)

Dada la gravedad del pecado cometido al practicar un aborto, la Iglesia reserva su absolución al obispo diocesano y en el caso de los religiosos el canon 695 establece una penalidad especial.

(46) ¿Y qué penas reciben quienes aconsejaran, incitaran o directa e indirectamente provocaran un aborto?
Conforme la Encíclica "Evangelium Vitae":
"La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena, incluidos también aquellos cómplices sin cuya cooperación el delito no se hubiera producido".(2)

Tómese en consideración que el Código de Derecho Canónico no establece ninguna excepción referida a los motivos que llevaron a practicar el aborto.
La excomunión, por lo tanto, alcanza también a quienes realizan el aborto en todos aquellos casos muchas veces presentados como excepcionales: violación o peligro de vida de la mujer, deformidades en el no nacido, etc.
Dicha pena recae sobre todos aquellos que conscientemente participan de un aborto o colaboran en él, tanto de forma material (profesionales médicos y personal sanitario), como moral o psicológica (marido, novio o padres). (3)

Finalmente, en la aplicación de las penas canónicas hay que tener en cuenta las posibles circunstancias eximentes (c. 1323) o atenuantes de la imputabilidad (c. 1324), en cuyo caso no se incurre en la pena "latae sententiae" (c. 1324, & 3).(4)

(47) ¿Cuál es la responsabilidad de los legisladores y autoridades públicas que apoyaren o votaren leyes favorables al aborto?
El Romano Pontífice es muy claro al señalar la grave responsabilidad que les cabe a los políticos y a todos cuantos, de una forma u otra, favorecen leyes abortistas:
"La responsabilidad implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto, y en la medida en que haya dependido de ellos, a los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos. Una responsabilidad general, no menos grave afecta tanto a los que han favorecido la difusión de una mentalidad de permisivismo sexual y de menosprecio por la maternidad, como a quienes debieron haber asegurado –y no lo han hecho- políticas familiares y sociales válidas en apoyo de las familias, especialmente de las numerosas o con particulares dificultades económicas y educativas. Finalmente, no se puede minimizar el tramado de complicidades que llega a abarcar incluso a instituciones internacionales, fundaciones y asociaciones que luchan sistemáticamente por la legalización y la difusión del aborto en el mundo." (5)


Notas:

1 Cfr. Código de Derecho Canónico, Bilingüe Comentada, B.A.C., 12ª Edic., Madrid, 1993, Canon 1398; Enc. "Evangelium Vitae", op. cit. Nº 62. Una respuesta del 23 de mayo de 1988 de la CPI (AAS 80 [1988] 1818-19) declaró que por aborto debe entenderse, penalmente, la expulsión de un feto inmaduro y también su muerte procurada de cualquier modo y en cualquier tiempo desde el momento de la concepción. Respuesta que contempla las nuevas prácticas abortivas. Además, en opinión de la doctrina más común, éste debe ser buscado directamente: en consecuencia no hay delito si la acción puede producir dos efectos, uno de ellos el aborto, y éste no se busca directamente. (Código de Derecho Canónico, op. cit. comentario al canon 1398).

2. Cfr. Encíclica "Evangelium Vitae", op. cit., nº 62, p.112.

3 Cfr. Código de Derecho Canónico, promulgado por Juan Pablo II, traducción oficial de la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil. Notas y comentarios: P. Jesús S. Hortal, S.J. Ed. Loyola, San Pablo, 1983, p. 609.

4 Cfr. Código de Derecho Canónico, op. cit., Canon 1398 y nota al pie.

5 Cfr. Encíclica "Evangelium Vitae", op. cit., nº 59.

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