Carta enviada por la Fundación Argentina del Mañana a la Cámara Argentina de Anunciantes
Buenos Aires, 31 de agosto de 2004
Al señor
Presidente de
Cámara Argentina de Anunciantes
D. Luis Mario Castro
De nuestra consideración.
Desde su surgimiento, la Cámara que Vd. preside ha querido plasmar en campañas y avisos institucionales una preocupación por la defensa de las normas éticas y los valores morales, y hacer sentir el repudio de la comunidad ante determinados programas televisivos, motivada por la agresión a tan fundamentales principios.
Así es natural dirigirnos a la Cámara en razón de la corresponsabilidad que cabe a aquellos anunciantes que pusieron sus nombres en un ciclo a base de sketchs y parodias denominado “No hay dos sin tres”, de Canal 9 Argentina S.A., sobre el que preferimos dejar los comentarios al Senado de la Provincia de Mendoza.
El alto cuerpo manifestó su “preocupación por el contenido de la supuesta comicidad que habrían encontrado estos actores y su producción sobre la obra sanmartiniana", al tratar acerca de la parodia sobre el General D. José de San Martín que iba a ser incluida en el programa a ser irradiado nada menos que el 17 del corriente, como ingrata conmemoración del fallecimiento de quien es uno de los apenas dos hombres galardonados por la patria con el título de “Libertador”.
El Senado provincial aprobó "dirigirse a las autoridades del Canal 9 de la Capital Federal, a fin de solicitarle a la producción del programa «No hay dos sin tres» reflexione sobre las consecuencias de la emisión del sketch grabado en Mendoza”, y advirtieron: "Mostrarlo al general San Martín en situaciones insólitas que nunca pasaron, como los propios autores lo reconocen, además de ser una falacia es mofarse del hombre y de los soldados que ofrendaron sus vidas con el único fin de liberar a su patria".
Los senadores mendocinos fueron más precisos cuando señalaron: "Todo esto nos parece agraviante, no sólo a la memoria de los héroes, sino que además nos ofende como pueblo y como nación".
Como consigna el diario “La Nación”, los legisladores continuaron: "No creemos que sea edificante para nuestros jóvenes reírse de nuestros prohombres, ni tampoco entendemos que en defensa de la libertad de expresión se pueda deformar la realidad histórica de nuestro país, sobre todo si entendemos a los medios electrónicos como vehículos de cultura y de saber". Tras destacar los valores de patriotismo y honestidad que impulsaron a San Martín a encabezar la gesta libertadora, la Cámara de Senadores de Mendoza aprobó el rechazo a esa "burda pretensión de menospreciar la obra y la memoria de José de San Martín".
Nada de más claro y lógico. Nada, sin embargo, que consiguiera hacer caer en sí, ni a la producción, ni al canal, ni a los anunciantes.
La natural credibilidad infantil, así como la inexperiencia de los jóvenes, fácilmente dan lugar a que se vean socavados el respeto a los próceres, su ejemplo, la propia noción de patria y hasta la autoridad, la responsabilidad, juicio o criterio de los padres y educadores, cuando se confronta el particular respeto que acarrea la admiración por el Libertador con la actitud vulgar e irreverente manifestada por una emisión televisiva, a la cual dan apariencia de razonable o seria los anunciantes que la amparan con su nombre y apoyo publicitario.
Pero —reiteramos— preferimos dejar los comentarios al Senado de la Provincia de Mendoza, porque son demasiados y muy contundidos los reclamos que llegan a esta Fundación, acerca del patrocinio que, con su publicidad, tales empresas han hecho a tamaña injuria al prohombre, así como patrocinio al gravísimo daño infligido a nuestros jóvenes, al vilipendiar este arquetipo de la Nación.
No queremos sino asumir que los anunciantes involucrados en esta desafortunada ocasión, coinciden con el justo tributo que los argentinos damos a la memoria de don José de San Martín como Padre de la Patria, lo que nos lleva a esperar sea llevada a conocimiento público la reparación que haya hecho el Canal por la corresponsabilidad que les achacaron, así como una explicación a la opinión en general y a clientes, proveedores y accionistas en particular.
Y, como eficiente desagravio ordenado a evitar la repetición de estos hechos, la sociedad —y en ella esta Fundación— se siente en el derecho de esperar de la Cámara Argentina de Anunciantes una efectiva y pública comunicación sobre la responsabilidad social que implica la difusión de mensajes publicitarios, particularmente dirigida a quienes —advertida o inadvertidamente— auspician esa programación.
Si el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, a que se refiere el art. 902º del Código Civil, se aplica a quien publicita un producto o servicio en un determinado programa de radio o de televisión, durante cuyo transcurso se provoquen daños a terceros (en virtud de su conjunción con la incorporación al art. 40º del capítulo X de la Ley de Defensa del Consumidor — Ley 22.240 , referido a "responsabilidad por daños", dispuesta por el art. 4º de la ley 24.999), con cuanta más razón recae una severa corresponsabilidad ante la comunidad por eventuales dañosas consecuencias morales, psicológicas, familiares, educativas y sociales.
Al saludar a Vd. con la consideración que merece, aprovechamos la ocasión para renovar nuestra disposición de cooperación con la Cámara Argentina de Anunciantes.
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Juan Carlos Voiseau y Jardón
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