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Que no caiga el castigo de Dios sobre nuestro ya tan sufrido país, por derramar sangre inocente

Ante el huracán propagandístico levantado en torno a dos sucesivas y torpes pretensiones de obtener de la Salud Pública y la Justicia de Chubut, la comisión de homicidios intrauterinos, objetivamente rechazados en el área médica y en dos instancias judiciales, laFundación Argentina del Mañana llama a una reflexión serena y libre de la confusión generada por la agitación mediática.

La pretensión significa  llanamente pedir sentencia de muerte al inocente “NN persona por nacer”, cuando los médicos no pueden sentenciar a muerte ni la Justicia autorizar la perpetración de delitos.

Destaca el documento la diferencia entre el siglo pasado y este, recordando el desprecio por la vida humana en siglo XX con los genocidios armenio, ucraniano, nacional socialista, socialista marxista, de Cambodia, el de los tutsis, y el “genocidio censurado” de  mil millones de víctimas exterminadas mediante el aborto. Y muestra las crecientes tendencias de defensa de la vida en la generación que está entrando en el escenario de la Historia, harta de los baños de sangre. Esta es la tónica del Siglo XXI.

Afortunadamente también en nuestra Argentina ha crecido el respeto a la vida y el rechazo a la idea de que sea el gobierno quien decida cuales deben ser matados… —agrega— y recuerda el Dictamen del 26 de noviembre de 2008 de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, cuando rechazó el proyecto de un grupo de parlamentares para modificar el Código Penal en materia de aborto, así como  el extraordinario trabajo “El aborto en el derecho positivo argentino” del Dr Ricardo Bach de Chazal, indispensable en toda consulta y único por la extensión temática y por zanjar definidamente la cuestión.

Luego expone lo más importante, al explicar que recae la gravísima pena de excomunión sobre este delito para manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

Una vez más —afirman la Fundación Argentina del Mañana—  la Iglesia es benefactora de la Nación al enseñar que cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho.  Y  que los derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado.

Finaliza recordando los ‘pecados que claman al cielo’ y ruega que no caiga sobre nuestro ya tan sufrido país, el castigo de Dios merecido por derramar sangre inocente: “es lo que imploramos —dice la Fundación Argentina del Mañana— por mediación de Nuestra Reina y Madre, la Pura y Limpia Concepción de Luján”.

Fundación Argentina del Mañana

Pero, ¿en qué siglo viven?

Esa fue la pregunta que instintivamente surgió al tomar conocimiento de los pedidos de autorización de dos homicidios intrauterinos, planteados en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, el primero ante el Comité de Bioética del Hospital Regional y vista la posición de éste, elevado a la Jueza de Familia Nº 3 de Comodoro Rivadavia, Dra. Verónica Daniela Robert.

Firmemente la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de la Jueza de Familia y rechazó nuevamente el requerimiento de aborto que había hecho la madre de una adolescente de 15 años embarazada tras violaciones a las que la somete su concubino desde los 11 años de la niña.

Los Jueces de Cámara Julio Alexandre y Fernando Nahuelanca consideraron que al autorizar el homicidio intrauterino es obvio se violaría irremediablemente el derecho a la vida de la persona por nacer.

El Juez Alexandre sostuvo que la legislación vigente garantiza el derecho a la vida y que el art. 86 del Código Penal que contiene dos excusas absolutorias para los casos de aborto es inconstitucional. Agrega que de todos modos el Código Penal exige para que operen las excusas absolutorias, que el peligro para la vida o la salud de la madre “no pueda ser evitado por otros medios” y no se ha probado en el expediente que el daño psíquico alegado para pedir el aborto no “pueda ser mitigado por otros medios”.

En igual sentido se expidió el Juez Nahuelanca al recordar que el art. 18 de la Constitución provincial garantiza el derecho “a la vida desde su concepción”. 

Dejamos sin comentario que el tercer miembro del Tribunal, la Camarista Nélida Susana Melero, votó en disidencia.

Pero hacemos constar cuanto nos entristece que organizaciones que ideológicamente desdeñan la dignidad humana y son partidarias de conceder al gobierno poder sobre vida y bienes de los habitantes, estén manipulando la tragedia de una mujer que mantiene un concubinato con quien es capaz de violar a su hija desde los once años hasta el presente, y con esos designios distorsionen la Constitución, el Código Penal, la desdichada realidad psicofísca de la menor y quieran imponer a la sociedad su desprecio por la vida humana.

¿Pedir la sentencia de muerte al inocente “NN persona por nacer”, por las consecuencias de un crimen de violación, del cual obviamente es irresponsable?  La metódica y persistente presión propagandística del lobby de la " Cultura de la Muerte" hace imprescindible repasar calmamente lo que se cuestiona, ante la campaña que a partir de una muy dolorosa ocasión, ha explorado organizar una convulsión publicitaria nacional.

Llanamente, los médicos no pueden sentenciar a muerte ni ejecutar condenados, por la esencia de su noble profesión, atados que están con el juramento de Hipócrates, por cierto un pagano.

La Justicia no puede autorizar la perpetración de un delito con anterioridad a su comisión; sí debe, en función de su noble deber de reprimir el crimen, condenar al culpable y partícipes necesarios,post factum.

Y  no tendría otra salida que condenar ya que, a tres títulos, no se podrán aplicar las cláusulas eximitorias de pena que todavía aparecen en el Código Penal.

Primero porque en los artículos 85, 86, 87 y 88  el Código Penal sanciona tanto a la mujer que se lo practica como a quien realiza el procedimiento y en los incisos 1º y 2º del artículo 86 establece dos causas de excusa para estas penas: cuando el aborto se practica para "evitar un peligro para la vida o la salud" de la mujer o si el embarazo proviene de una violación de "una mujer idiota o demente". El prodigioso avance en las Ciencias Médicas y Psicológicas desde 1920 hasta nuestros días, ha relegado a un pasado superado una de las excusas, y como sabiamente el Comité de Bioética del Hospital Regional de Comodoro Rivadavia notifica, el aborto es para la joven madre más riesgoso que un embarazo a término. La otra excusa, deplorable fruto de una discriminación eugenésica también afortunadamente superada, aquí no tiene lugar.

Segundo porque las dos causas de excusa de las penas previstas, fueron colocadas allí al influjo de una era en la cual estaba en boga el desprecio por la vida humana. El siglo XX transcurrió bajo la marca de los genocidios: genocidio armenio, genocidio ucraniano, genocidio socialista nacional alemán, secuencia de genocidios del “socialismo científico” hasta por lo menos el genocidio de Cambodia, el genocidio de los tutsis, y el “genocidio censurado”, el de  mil millones de víctimas exterminadas mediante el aborto.

Gracias a Dios, la generación que está entrando en el escenario de la Historia, harta de los baños de sangre, viene comprendiendo el valor de la vida humana, y de manera creciente. En esta década inicial, la propensión social se manifiesta restringiendo progresivamente el aborto. La mitad de los participantes de laMarche pour la Vie, en Paris, Francia, el 17 de enero, tenía menos de treinta años de edad; la mitad de los 300.000 participantes de laMarch for Life de Washington, EEUU, el 21 de enero, tenía menos de treinta años. Una nueva encuesta nacional en ese país, hecha 35 años después de la decisión de la Suprema Corte en el juicio Roe v. Wade, por la cual se permite el asesinato prenatal, muestra que la fuerte mayoría de los estadounidenses considera al aborto “morally wrong", moralmente malo. El 58% de los llamados “Millennials” (que tienen entre 18 y 29 años) lo consideran malo; lo mismo el 51% de los “Baby Boomers” que están entre los 45 y los 64 años; la “Generation X” de entre 30 y 44, es similar a los “Millennials” pues  60%  considera al aborto “morally wrong”. Y  más de 6 en cada 10 de los de la “Greatest Generation” formada por mayores de 65 años, precisamente aquellos cuya existencia más ha agobiado el bombardeo de la propaganda de los promotores de esa Cultura de la Muerte, ya piensan lo mismo. Esta es la tónica del Siglo XXI.( )

Tercero, porque afortunadamente también en nuestra Argentina ha crecido el respeto a la vida y el rechazo a la idea de que sea el gobierno quien decida cuales deben ser matados…

Dos placas han tapado definitoriamente la materia. El Dictamen del 26 de noviembre de 2008 de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, cuando rechazó el proyecto de un grupo de diputados para modificar el Código Penal, el que muestra a los legisladores la incompatibilidad de proyectos de ley que extiendan la impunidad de ciertos casos de aborto—adjudicada por las primitivas excusas absolutorias en el artículo 86 del Código Penal— con nuestras normas constitucionales que amparan la vida inocente. La Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas dictaminó que va contra la Constitución la cual ampara "de modo irrestricto al niño por nacer desde el instante de su concepción". Y además, el extraordinario trabajo “El aborto en el derecho positivo argentino” del Dr Ricardo Bach de Chazal (Editorial: El Derecho; ISBN: 9789509805118), noblemente presentado en el Honorable Senado de la Nación. Una obligatoria obra que se destaca por la mesura escolástica con que el autor trata los argumentos adversarios, sin entrar prácticamente nunca en el terreno ad hominem y además de indispensable en toda biblioteca como volumen de consulta permanente y seguro, es único por la extensión temática y por zanjar definidamente la cuestión. Bien se puede decir que hoy día, quien en nuestro país pretende alzarse en esta delicada materia, intentando soslayar “El aborto en el Derecho Positivo argentino”, se descalifica por sí solo.

Inaudito resulta que, según se informa, la madre de la menor, con el patrocinio letrado de la abogada Sandra Grilli y el respaldo del equipo legal del “Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva” del Ministerio de Salud de la Nación, presentaría una apelación ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut.. Surge también preguntarse si debemos comenzar por cambiar las denominaciones: ¿acaso un Ministerio de Muerte de la Nación, por medio del Programa Sistemático de Anticoncepción y  Propagación del Síndrome Traumático Post Aborto, solicita a la Justicia ejecución de asesinatos seriales? Por cierto estamos aguardando la intervención del INADI y del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, defendiendo la vida y derechos de “NN persona por nacer”, conforme precisa el cumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos.

De todas maneras rogamos ser avisados: cuando un gobierno decide cuales le parece que pueden vivir, y quienes deben ser eliminados, ya conocemos la historia. En ánimo de colaboración, podemos sugerir incorporar como antecedente a la Apelación, fotocopia de los documentos del Juicio de Núremberg, con la firma de un tal Adolfo Hitler, ordenando la muerte de quienes no eran deseados…

Por último, lo más importante. Incurre automáticamente en la pena medicinal de Excomunión reservada al Obispo diocesano, quien haya procurado el aborto habiéndose verificado éste, así como todos aquellos que hubieran cooperado positivamente, conforme el Canon 1398. ¿Por qué tan grave pena? Porque la cooperación formal a un aborto constituye una falta grave. La Iglesia sanciona con tal pena canónica de excomunión este delito contra la vida humana. “Quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión latae sententiae (CDC, 1398) es decir, “de modo que incurre ipso facto en ella quien comete el delito”(CDC, 1314) en las condiciones previstas por el Derecho (Cfr CDC, 1323-1324). Con esto la Iglesia no pretende restringir el ámbito de la misericordia; lo que hace es manifestar la gravedad del crimen cometido, el daño irreparable causado al inocente a quien se da muerte, a sus padres y a toda la sociedad.

 La vida humana debe ser respetada y protegida de manera absoluta desde el momento de la concepción. Desde el primer momento de su existencia, el ser humano debe ver reconocidos sus derechos de persona, entre los cuales está el derecho inviolable de todo ser inocente a la vida. (CIC #2270).

Una vez más la Iglesia es benefactora de la Nación cuando por medio de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en su Instrucción Donum vitae, enseña que el derecho inalienable de todo individuo humano inocente a la vida constituye un elemento constitutivo de la sociedad civil y de su legislación:  “Los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y tampoco son una concesión de la sociedad o del Estado: pertenecen a la naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que la ha originado. Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar a este propósito el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad física desde la concepción hasta la muerte.

“Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el Estado niega la igualdad de todos ante la ley. Cuando el Estado no pone su poder al servicio de los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se quebrantan los fundamentos mismos del Estado de derecho... El respeto y la protección que se han de garantizar, desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos”. (Catecismo de la Iglesia Católica # 2273 ;  los destaques son nuestros).

Los ‘pecados que claman al cielo’ se destacan en la tradición de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana: la sangre inocente de Abel (cf Gn 4, 10); el pecado de los sodomitas (cf Gn 18, 20; 19, 13); el clamor del pueblo oprimido en Egipto (cf Ex 3, 7-10); el lamento del extranjero, de la viuda y el huérfano (cf Ex 22, 20-22); y la injusticia para con el asalariado (cf Dt 24, 14-15; Jc 5, 4).

Que no caiga sobre nuestro ya tan sufrido país, el castigo de Dios merecido por derramar sangre inocente: es lo que imploramos por mediación de Nuestra Reina y Madre, la Pura y Limpia Concepción de Luján.

Teresa González del
Solar de Dufourq  

Juan Carlos Voiseau y Jardón

Secretaria del Consejo de Administración

Presidente del Consejo de  Administración

Av Gral Gelly y Obes 2247  3 A
C1425EMA  Ciudad de Buenos Aires
(11) 4801 4681  www.fadm.org.ar


[i] http://www.kofc.org/un/eb/en/news/releases/detail/549070.html  Desafortunadamente en flagrante contradicción con manifestaciones populares a favor del derecho a la vida del nascituro, realizadas en Madrid con al menos un millón y medio de participantes, un gobierno antinatural, anticatólico y ateo sigue adelante con su obscuro plan para cambiar el modelo de sociedad española, y desmoronándose precipita su caída ampliando facilidades al homicidio intrauterino por «una ajustada mayoría (seis votos) de voluntades compradas a golpe de concesiones» como bien dice el teniente de alcalde Joaquín Manuel Montero en su inmediata carta de dimisión del PSOE: «Jamás permitiré que mi nombre aparezca junto al de una organización que legitima la muerte de inocentes». (http://www.abc.es/20100226/nacional-politica/partido-legitima-muerte-inocentes-20100226.html ).

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