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Buenos Aires, 2 de Agosto de 2006

 

Al Exmo. señor Presidente de la
Suprema Corte de Justicia de la
Provincia de Buenos Aires
Dr. D. Francisco Héctor Roncoroni
Suprema Corte de Justicia
Edificio Central Calle 13 e/47 y 48
Ciudad de La Plata

 

Ref: garantizar asistencia religiosa
 “in articulo mortis” 

Exmo. señor Presidente:

En el Acuerdo Extraordinario que a 31 de julio de 2006 reunió a los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia para pronunciar la terrible sentencia definitiva en la causa Ac. 98.830, "R. , L.M. , ‘NN Persona por nacer. Protección. Denuncia’", leemos:    “Considerando por ello inexcusable un llamado al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires para que, por intermedio del organismo competente, tome conocimiento de la situación integral en que se encuentra la menor L.M.R. y, en caso de constatar la necesidad de instrumentar acciones positivas, defina y arbitre las medidas de protección que garanticen la satisfacción de las necesidades determinadas”.

Comprenda Excelencia que, junto a innúmeros adherentes de esta Fundación horrorizados por la sentencia, consideremos inexcusable un al menos igual llamado a los organismos competentes a tomar conocimiento de la situación integral en que se encuentra la por morir “N.N. persona por nacer”, y arbitre las medidas de protección que garanticen reciba asistencia religiosa “in articulo mortis”. 
Ocupar el lugar más destacado de nuestros Tribunales una imagen del Hijo de Dios injustamente condenado a muerte. De su Divina Sangre derramada en la Cruz viene la fuerza regeneradora del Sacramento del Bautismo.  Provea V.Excia. que no falte precisamente el Sacramento de la Vida al frustrado nascituro a quien se le ha negado el primer derecho de la criatura humana: vivir.

La Santa Iglesia Católica siempre buscó atender maternalmente con sus Sacramentos a las personas en trance de muerte, inclusive los injustamente condenados, y —hasta ahora— el Estado ha manifestado disposición para facilitar su ministerio.  Aunque no es de conocimiento público el establecimiento en que se perpetrará el homicidio intrauterino en cuestión, cualquiera que sea no faltará Obispo o Sacerdote o Diácono o seglar dispuesto para efectivamente bautizar al frustrado nascituro en cuanto esté vivo, o administrarle el sacramento bajo condición si se duda de ello.

Que a la sentencia de muerte de “N.N. persona por nacer”, señor Presidente de la Suprema Corte, no se anexe una cruel indiferencia sobre el destino que, desde su concepción, tiene como toda persona humana a la bienaventuranza eterna, negándole junto a la oportunidad de vivir en esta tierra el agua lustral que le franquea la vida eterna.

Es este el sentir de mucha gente, el cual formalmente la Fundación Argentina del Mañana peticiona al Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires en la augusta persona del Presidente de la Suprema Corte.

Dios guarde al señor Presidente

Juan Carlos Voiseau y Jardón
Presidente del Consejo de Administración

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