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Acción Familia pidió
No aprobar el proyecto de ley sobre
"embarazos contrarios a la vida"

Acción Familia, una iniciativa de la Fundación Argentina del Mañana, dirigió una misiva a los Legisladores de la Ciudad de Buenos Aires instándolos a no aprobar el proyecto denominado "Embarazos Incompatibles con la Vida". Jamás puede justificarse el homicidio voluntario de una persona por nacer, afirma la entidad, con el fin de alcanzar un presumible buen resultado.

Petición de Veto de la Ley sobre "embarazos contrarios a la vida"

• A continuación reproducimos el texto integral del documento.

Buenos Aires, 11 de Junio de 2003

Señores Legisladores
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Presente


De nuestra consideración:

Nos dirigimos a Ud. para instarle a no aprobar el proyecto de ley denominado "Embarazos Incompatibles con la Vida" que se discutirá en la sesión del próximo día 12 de Junio del corriente.
En primer lugar, porque conforme lo enseña la ciencia médica, nunca puede justificarse el homicidio voluntario de la persona por nacer con el fin de alcanzar un presumible buen resultado: la salud o la vida de la madre.
En efecto, un médico que atiende a una mujer embarazada tiene, en realidad, dos pacientes. No hay nada de “terapéutico” (del griego therapeia, "tratamiento", "cura") en el acto de matar voluntariamente a uno de los dos. El Prof. Charles E. Rice, de la Facultad de Derecho de Notre Dame, Francia, entre otros, afirmó: “No existe una situación en la que el aborto sea médicamente necesario para salvar la vida de la madre” 50 "Question on abortion, authanasia and related issues", Notre Dame, IN; Cashel Institute, 1986, p. 37.
Del mismo modo, el biólogo José Botella Llusia, Catedrático de Obstetricia y Ginecología de la Universidad Complutense de Madrid afirmó que “el aborto terapéutico, con el problema que planteaba condenar a un ser inocente para salvar la vida de otro, puede considerarse afortunadamente como un dilema ya obsoleto". Cfr. "Razones de un biólogo", "Ya", 4-11-1979, Madrid, en "Acción Familia", "Tópicos abortistas", Imp. Lit. E.H. Erro, .España, 1983.
La ilegitimidad del aborto inducido es independiente del grado de infortunio o de cualquier circunstancia dramática que pueda aquejar a la madre o a la criatura.
Si por causa de riesgos inherentes a la gestación, los padres tuviesen el derecho de suprimir la vida del feto, entonces el derecho al aborto existiría para todo y cualquier embarazo.
Más aún, existiría el derecho de interrumpir la vida después del parto, cuando la criatura nacida estuviera en una situación de grave adversidad o de irreparables malformaciones. Esta actitud es evidentemente absurda porque los individuos minusválidos merecen la misma protección que todos los hombres, antes y después del nacimiento.
Por otra parte, unánimente y a lo largo de toda la Historia, los Padres de la Iglesia, sus Pastores y sus Doctores, han condenado el aborto al que calificaron de homicidio y lo denunciaron con severísimas palabras por ser contrario a la ley natural y a la ley divina. Y el Papa Juan Pablo II lo condenó en forma definitiva y categórica:

"Con la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores, en comunión con los Obispos de la Iglesia Católica, confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral. Esta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita que cada hombre, a la luz de la razón, encuentra en el propio corazón (Rom. 2, 14-15), es corroborada por la Sagrada Escritura, transmitida por la tradición de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario y universal” Cfr. Encíclica "Evangelium Vitae" op. cit., nº 58.

En el mismo sentido, para hacer comprender la gravedad del "delito abominable del aborto", el primer capítulo de la Encíclica "Evangelium Vitae" recuerda que, conforme a las Sagradas Escrituras, existen "pecados que claman venganza ante la presencia de Dios" y entre ellos "ha incluido, en primer lugar, el homicidio voluntario" Cfr. Gn 37, 26; Is 26, 21; Ez 24, 7-8; . Encíclica "Evangelium Vitae", op. cit., nº 9 y 58, pp. 17 y 104.
Más aún, el Código de Derecho Canónico y la citada Encíclica recuerdan que "quien procura el aborto, si éste se produce, incurre en excomunión 'latae sententiae', es decir, automática [sin que medie sentencia]. La excomunión afecta a todos los que cometen este delito conociendo la pena." Cfr. Código de Derecho Canónico, Bilingüe Comentada, B.A.C., 12ª Edic., Madrid, 1993, Canon 1398; Enc. "Evangelium Vitae", op. cit. Nº 62.
En consecuencia, el Romano Pontífice es muy claro al señalar que "La responsabilidad implica también a los legisladores que han promovido y aprobado leyes que amparan el aborto, y en la medida en que haya dependido de ellos, a los administradores de las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos" Cfr. Encíclica "Evangelium Vitae", op. cit., nº 59.
Su postura en la materia es particularmente delicada para la conciencia cristiana, sobre todo si tomamos en consideración que, como lo recordara recientemente el Cardenal Joseph Ratzinguer, Prefecto de la Sagrada Congregación para Fe, no es lícito a los católicos —o sea la inmensa mayoría del electorado— apoyar a a fuerzas y movimientos políticos que expresen posiciones contrarias a la doctrina moral y social de la Iglesia. Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas al compromiso y la conducta de los católicos en la vida política. Desde un punto de vista estrictamente extrapartidario, hemos expresado estos comentarios movidos exclusivamente por nuestro amor a los intereses de la Civilización Cristiana en nuestra Patria, seguros de que la misiva será bien acogida por Ud., toda vez que el actual régimen de derecho fundamentado en nuestra Constitución Nacional consagra el derecho de peticionar a las autoridades.
No reconocernos ese derecho sería, por lo demás, transformar el régimen democrático en mera ficción política autoritaria, vale decir, en una real dictadura.

Sin más, saludamos a Ud. atentamente,

Martín Jorge Viano
Secretario de Relaciones Institucionales

 

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