Buenos
Aires, 11 de Junio de 2003
Señores
Legisladores
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires
Presente
De nuestra consideración:
Nos
dirigimos a Ud. para instarle a no aprobar el proyecto
de ley denominado "Embarazos Incompatibles con la
Vida" que se discutirá en la sesión
del próximo día 12 de Junio del corriente.
En primer lugar, porque conforme lo enseña la ciencia
médica, nunca puede justificarse el homicidio voluntario
de la persona por nacer con el fin de alcanzar un presumible
buen resultado: la salud o la vida de la madre.
En efecto, un médico que atiende a una mujer embarazada
tiene, en realidad, dos pacientes. No hay nada de “terapéutico”
(del griego therapeia, "tratamiento", "cura")
en el acto de matar voluntariamente a uno de los dos.
El Prof. Charles E. Rice, de la Facultad de Derecho de
Notre Dame, Francia, entre otros, afirmó: “No
existe una situación en la que el aborto sea médicamente
necesario para salvar la vida de la madre” 50 "Question
on abortion, authanasia and related issues", Notre
Dame, IN; Cashel Institute, 1986, p. 37.
Del mismo modo, el biólogo José Botella
Llusia, Catedrático de Obstetricia y Ginecología
de la Universidad Complutense de Madrid afirmó
que “el aborto terapéutico, con el problema
que planteaba condenar a un ser inocente para salvar la
vida de otro, puede considerarse afortunadamente como
un dilema ya obsoleto". Cfr. "Razones de un
biólogo", "Ya", 4-11-1979, Madrid,
en "Acción Familia", "Tópicos
abortistas", Imp. Lit. E.H. Erro, .España,
1983.
La ilegitimidad del aborto inducido es independiente del
grado de infortunio o de cualquier circunstancia dramática
que pueda aquejar a la madre o a la criatura.
Si por causa de riesgos inherentes a la gestación,
los padres tuviesen el derecho de suprimir la vida del
feto, entonces el derecho al aborto existiría para
todo y cualquier embarazo.
Más aún, existiría el derecho de
interrumpir la vida después del parto, cuando la
criatura nacida estuviera en una situación de grave
adversidad o de irreparables malformaciones. Esta actitud
es evidentemente absurda porque los individuos minusválidos
merecen la misma protección que todos los hombres,
antes y después del nacimiento.
Por otra parte, unánimente y a lo largo de toda
la Historia, los Padres de la Iglesia, sus Pastores y
sus Doctores, han condenado el aborto al que calificaron
de homicidio y lo denunciaron con severísimas palabras
por ser contrario a la ley natural y a la ley divina.
Y el Papa Juan Pablo II lo condenó en forma definitiva
y categórica:
"Con
la autoridad conferida por Cristo a Pedro y a sus Sucesores,
en comunión con los Obispos de la Iglesia Católica,
confirmo que la eliminación directa y voluntaria
de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral.
Esta doctrina, fundamentada en aquella ley no escrita
que cada hombre, a la luz de la razón, encuentra
en el propio corazón (Rom. 2, 14-15), es corroborada
por la Sagrada Escritura, transmitida por la tradición
de la Iglesia y enseñada por el Magisterio ordinario
y universal” Cfr. Encíclica "Evangelium
Vitae" op. cit., nº 58.
En
el mismo sentido, para hacer comprender la gravedad del
"delito abominable del aborto", el primer capítulo
de la Encíclica "Evangelium Vitae" recuerda
que, conforme a las Sagradas Escrituras, existen "pecados
que claman venganza ante la presencia de Dios" y
entre ellos "ha incluido, en primer lugar, el homicidio
voluntario" Cfr. Gn 37, 26; Is 26, 21; Ez 24, 7-8;
. Encíclica "Evangelium Vitae", op. cit.,
nº 9 y 58, pp. 17 y 104.
Más aún, el Código de Derecho Canónico
y la citada Encíclica recuerdan que "quien
procura el aborto, si éste se produce, incurre
en excomunión 'latae sententiae', es decir, automática
[sin que medie sentencia]. La excomunión afecta
a todos los que cometen este delito conociendo la pena."
Cfr. Código de Derecho Canónico, Bilingüe
Comentada, B.A.C., 12ª Edic., Madrid, 1993, Canon
1398; Enc. "Evangelium Vitae", op. cit. Nº
62.
En consecuencia, el Romano Pontífice es muy claro
al señalar que "La responsabilidad implica
también a los legisladores que han promovido y
aprobado leyes que amparan el aborto, y en la medida en
que haya dependido de ellos, a los administradores de
las estructuras sanitarias utilizadas para practicar abortos"
Cfr. Encíclica "Evangelium Vitae", op.
cit., nº 59.
Su postura en la materia es particularmente delicada para
la conciencia cristiana, sobre todo si tomamos en consideración
que, como lo recordara recientemente el Cardenal Joseph
Ratzinguer, Prefecto de la Sagrada Congregación
para Fe, no es lícito a los católicos —o
sea la inmensa mayoría del electorado— apoyar
a a fuerzas y movimientos políticos que expresen
posiciones contrarias a la doctrina moral y social de
la Iglesia. Nota Doctrinal sobre algunas cuestiones relativas
al compromiso y la conducta de los católicos en
la vida política. Desde un punto de vista estrictamente
extrapartidario, hemos expresado estos comentarios movidos
exclusivamente por nuestro amor a los intereses de la
Civilización Cristiana en nuestra Patria, seguros
de que la misiva será bien acogida por Ud., toda
vez que el actual régimen de derecho fundamentado
en nuestra Constitución Nacional consagra el derecho
de peticionar a las autoridades.
No reconocernos ese derecho sería, por lo demás,
transformar el régimen democrático en mera
ficción política autoritaria, vale decir,
en una real dictadura.
Sin más, saludamos a Ud. atentamente,
Martín Jorge Viano
Secretario de Relaciones Institucionales |