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Carta de petición de Veto a la ley de "matrimonio" entre personas del mismo sexo

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2002

Al señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Aníbal Ibarra
S / D

Asunto: Ley Perniciosa y Fútil: Su VETO

Señor Jefe de Gobierno,

Nos dirigimos a usted con motivo de la ley sancionada por la Legislatura en la última sesión del año - literalmente "entre gallos y medianoche" - determinando la creación de un "Registro de Uniones Civiles" por el que en apariencia "los o las integrantes de la Unión Civil" gozarán, por singular prerrogativa, de iguales derechos que los reconocidos a los esposos.

Singular Prerrogativa.

La situación legal del matrimonio -unión de un varón y una mujer- así como los privilegios que le son propios, constituye, desde el punto de vista sociológico, el reconocimiento a la inconmensurable contribución que el estado conyugal hace a la sociedad, en particular al dar la vida a nuevas generaciones que la familia educa e integra en la misma sociedad.

La relación de dos hombres o dos mujeres que experimenten una atracción exclusiva o predominante hacia personas del mismo sexo -cerrándose al don de la vida y no procediendo de una verdadera complementariedad afectiva y sexual- lógicamente no puede equipararse con el vínculo de familia, basado en la unión conyugal la cual hunde sus raíces precisamente en ese complemento natural que existe entre el hombre y la mujer.

Derechos Humanos

Se ha encandilado a la opinión pública con menciones bombásticas acerca de los derechos humanos, intentando hacer pasar desapercibida la insuperable contradicción instalada al invocar el "derecho a la igualdad" simultáneamente con un "derecho a ser diferente"... pero con "iguales derechos".

Y sugestivamente se ha omitido que la igualdad no obliga a dar el mismo trato a situaciones dispares, sino a no establecer diferencias de trato que no tengan un fundamento objetivo y razonable.

El matrimonio es una institución. Por el contrario, el concubinato es una situación de hecho, cuando tal vez por falta de confianza en el otro, en sí mismo, en el porvenir, o por incapacidad de unirse mediante compromisos a largo plazo, el hombre y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a un vínculo que implica la intimidad sexual ( ).

¿Qué es lo que considera la ley sancionada? Un contrato.

La Constitución de la Nación Argentina reza en su Artículo 19.- :"Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados (...)". En él se han querido encuadrar quienes optan por una "orientación sexual" divergente de su sexo, considerándola privada, ya que el término "orientación sexual" hace referencia a una apetencia íntima en la que el Derecho no ha entrado.

¿Cómo podrían el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y "los Magistrados" intervenir en la intimidad sexual - precisamente cuanto hay de privado- a menos que implique alguna ofensa al orden y a la moral pública, o perjuicio a un tercero?

Entonces, quienes privadamente optan por una cohabitación extra-matrimonial y extra-sexual (o, expresándolo mejor, contra-sexual, ya que enfrenta a la especificación psicológica y física de varón y mujer que se llama sexo), queriendo regular sus relaciones y hacer derivar de esa situación varios beneficios, incluyendo compensaciones económicas, ya recurren al contrato por instrumento público, precisamente por ser esa la forma en la que podría considerarse no violaba la intimidad una ingerencia del Estado. Y así, la asumida situación no jurídica dispone ya de una protección legal en algunos de sus efectos ( ).

Futilidad Frente a la exagerada campaña propalada por los servicios de radiodifusión y televisión, y a través de los medios impresos que se han empleado para publicitar el trato de esta Ley, se impone preguntar cuántas modificaciones trae.

Y no podemos evitar pensar que será una ley fútil porque de sí prácticamente nada trae.

En verdad, es lo que sucede al limitar sus efectos -no podría ser de otra manera- al ejercicio de los derechos, obligaciones y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por la Ciudad.

Y nada más. No puede otorgar los beneficios, protecciones y responsabilidades que provengan de la legislación federal.

La onerosa estructura de un "Registro de Uniones Civiles" poco o nada tendrá para ofrecer a un insignificante número de habitantes ( y esto a costa del erario de la Ciudad) porque además no será necesario ya que, como bien saben sus propugnadores, la simple presentación de una certificación de convivencia o contrato es suficiente a los efectos prácticos.

Graves Efectos Psicosociales

¿Cómo explicar el empeño en la obtención de una determinación que no brinda casi ningún beneficio, sino en la expectativa de que se obtengan efectos psicosociales profundos?

Enseña Aristóteles ( ) que, antes que normativo, la Ley tiene valor pedagógico.

Y precisamente de esto se trata. La conversión en ley de una monumental operación publicitaria, lleva consigo -preténdase o no- una reeducación de la opinión nacional en materia de liminar importancia para la sociedad como es la institución de la familia.

Cualquier equiparación jurídica entre la unión de personas de igual sexo con el matrimonio supondría otorgarle una relevancia de institución social que no corresponde en modo alguno a su realidad antropológica y social.

Esta situación de equiparación ofende la dignidad del matrimonio; destruye la idea misma de la familia; debilita el sentido de la fidelidad. Es contraria a la ley moral.

Estado de Derecho

El respeto de la persona humana implica el de los derechos que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos o negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una sociedad mina su propia legitimidad moral.

Sin este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos.

Repetimos que los derechos de la criatura humana deben referirse a lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su dignidad, y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de los que gozan del poder de participar en la vida social o de los que obtienen el consenso de la mayoría.

Una falsa interpretación de los derechos del hombre, como derechos de la subjetividad individual o colectiva, separada de la referencia a la verdad de la naturaleza humana, puede llegar a transformar en un totalitarismo substancial un régimen que se pretende democrático.

Nuestra Fé

La ley natural que se corresponde a nuestra realidad antropológica expresa la dignidad de la persona y determina la base de sus derechos y sus deberes fundamentales; es universal en sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres.

Estas verdades sobre la familia son válidas para todos los hombres y mujeres de buena voluntad que quieran habitar este suelo, sin distinción, porque el matrimonio y la familia constituyen para la sociedad un bien irreemplazable, no pudiendo permanecerse indiferente ante su disgregación y su pérdida.

Para los bautizados, que debemos agradecer a Dios el don de la Fé, los vínculos del Matrimonio están santificados por un Sacramento. Y la defensa de la familia constituye una obligación que es consecuencia del Bautismo, acentuada en la Confirmación.

La posición de la moral católica que esta ley enfrenta es fundada sobre la razón humana iluminada por la Fé y guiada conscientemente por el intento de hacer la voluntad de Dios, nuestro Padre.

Así preocupa pensar en la reacción de incontables ciudadanos cuando sean sorprendidos por las consecuencias resultantes de la oposición a la misma familia hecha por el Estado, por los conflictos de orden religioso que puedan derivar de las delicadas cuestiones de conciencia allí comprendidas .

Cohesión Social

No exageraría quien, en esta época de equilibrios precarios e inestables, advirtiera el peligro de que todo lo anterior repercuta de un modo nefasto en la ya tan frágil cohesión social de la Nación.

En momentos en que el país continúa convulsionado y sumergido en una de las mayores crisis de su Historia, la Legislatura -bajo la presión de grupos de personas y servicios de formación de opinión que gozan de enorme poder de participación en la vida social con las expresiones de opciones subjetivas propias- ha legislado sobre temas que parecen haber sido cuidadosamente omitidos durante la campaña electoral, lo que constituye, por lo demás, un atentado a uno de los requisitos fundamentales para la autenticidad de un sistema representativo: la definición programática de los candidatos.

Así, pocas iniciativas como esta ley parecen más desacertadas y consecuentes para ahondar el creciente distanciamiento existente entre los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la clase política que en su representación legisla, gobierna y juzga.

Ciudad

Segor, la pequeña, fue salvada. Cayeron Adama, Seboím, Gomorra y Sodoma. Dios Nuestro Señor dispone de la eternidad para recompensar aquellos que lo amaron y castigar aquellos que lo ofendieron. Pero los entes morales como las ciudades, que no pasan a la eternidad, es en el tiempo que reciben sus recompensas y sus castigos.

Precisamente de eso se trata con nuestra Ciudad de la Santísima Trinidad y Puerto de Santa María del Buen Aire.

Petición a la Autoridad

Así, ante la gravedad de efectos sociales perniciosos y la futilidad de los resultados prácticos SOLICITAMOS AL SEÑOR JEFE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad con el Artículo 87 de la Constitución, el VETO de la Ley de creación del Registro de Unión Civil, sancionada por la Legislatura de la Ciudad, para así evitar la degradación de la familia precisamente cuando su modelo perfecto, la Sagrada Familia, es el ámbito de nuestras atenciones en la conmemoración de la Navidad del Redentor.

Martín Jorge Viano

Juan Carlos Voiseau y Jardón
Secretario de RR II

Presidente


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