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Carta de petición de Veto a la ley de "matrimonio"
entre personas del mismo sexo
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Buenos
Aires, 20 de diciembre de 2002
Al
señor Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Dr. Aníbal Ibarra
S / D
Asunto:
Ley Perniciosa y Fútil: Su VETO
Señor
Jefe de Gobierno,
Nos
dirigimos a usted con motivo de la ley sancionada por la
Legislatura en la última sesión del año - literalmente "entre
gallos y medianoche" - determinando la creación de un "Registro
de Uniones Civiles" por el que en apariencia "los o las
integrantes de la Unión Civil" gozarán, por singular prerrogativa,
de iguales derechos que los reconocidos a los esposos.
Singular
Prerrogativa.
La
situación legal del matrimonio -unión de un varón y una
mujer- así como los privilegios que le son propios, constituye,
desde el punto de vista sociológico, el reconocimiento a
la inconmensurable contribución que el estado conyugal hace
a la sociedad, en particular al dar la vida a nuevas generaciones
que la familia educa e integra en la misma sociedad.
La
relación de dos hombres o dos mujeres que experimenten una
atracción exclusiva o predominante hacia personas del mismo
sexo -cerrándose al don de la vida y no procediendo de una
verdadera complementariedad afectiva y sexual- lógicamente
no puede equipararse con el vínculo de familia, basado en
la unión conyugal la cual hunde sus raíces precisamente
en ese complemento natural que existe entre el hombre y
la mujer.
Derechos
Humanos
Se
ha encandilado a la opinión pública con menciones bombásticas
acerca de los derechos humanos, intentando hacer pasar desapercibida
la insuperable contradicción instalada al invocar el "derecho
a la igualdad" simultáneamente con un "derecho a ser diferente"...
pero con "iguales derechos".
Y
sugestivamente se ha omitido que la igualdad no obliga a
dar el mismo trato a situaciones dispares, sino a no establecer
diferencias de trato que no tengan un fundamento objetivo
y razonable.
El
matrimonio es una institución. Por el contrario, el concubinato
es una situación de hecho, cuando tal vez por falta de confianza
en el otro, en sí mismo, en el porvenir, o por incapacidad
de unirse mediante compromisos a largo plazo, el hombre
y la mujer se niegan a dar forma jurídica y pública a un
vínculo que implica la intimidad sexual ( ).
¿Qué
es lo que considera la ley sancionada? Un contrato.
La
Constitución de la Nación Argentina reza en su Artículo
19.- :"Las acciones privadas de los hombres que de ningún
modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen
a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de
la autoridad de los magistrados (...)". En él se han querido
encuadrar quienes optan por una "orientación sexual" divergente
de su sexo, considerándola privada, ya que el término "orientación
sexual" hace referencia a una apetencia íntima en la que
el Derecho no ha entrado.
¿Cómo
podrían el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y "los
Magistrados" intervenir en la intimidad sexual - precisamente
cuanto hay de privado- a menos que implique alguna ofensa
al orden y a la moral pública, o perjuicio a un tercero?
Entonces,
quienes privadamente optan por una cohabitación extra-matrimonial
y extra-sexual (o, expresándolo mejor, contra-sexual, ya
que enfrenta a la especificación psicológica y física de
varón y mujer que se llama sexo), queriendo regular sus
relaciones y hacer derivar de esa situación varios beneficios,
incluyendo compensaciones económicas, ya recurren al contrato
por instrumento público, precisamente por ser esa la forma
en la que podría considerarse no violaba la intimidad una
ingerencia del Estado. Y así, la asumida situación no jurídica
dispone ya de una protección legal en algunos de sus efectos
( ).
Futilidad
Frente a la exagerada campaña propalada por los servicios
de radiodifusión y televisión, y a través de los medios
impresos que se han empleado para publicitar el trato de
esta Ley, se impone preguntar cuántas modificaciones trae.
Y
no podemos evitar pensar que será una ley fútil porque de
sí prácticamente nada trae.
En
verdad, es lo que sucede al limitar sus efectos -no podría
ser de otra manera- al ejercicio de los derechos, obligaciones
y beneficios que emanan de toda la normativa dictada por
la Ciudad.
Y
nada más. No puede otorgar los beneficios, protecciones
y responsabilidades que provengan de la legislación federal.
La
onerosa estructura de un "Registro de Uniones Civiles" poco
o nada tendrá para ofrecer a un insignificante número de
habitantes ( y esto a costa del erario de la Ciudad) porque
además no será necesario ya que, como bien saben sus propugnadores,
la simple presentación de una certificación de convivencia
o contrato es suficiente a los efectos prácticos.
Graves
Efectos Psicosociales
¿Cómo
explicar el empeño en la obtención de una determinación
que no brinda casi ningún beneficio, sino en la expectativa
de que se obtengan efectos psicosociales profundos?
Enseña
Aristóteles ( ) que, antes que normativo, la Ley tiene valor
pedagógico.
Y
precisamente de esto se trata. La conversión en ley de una
monumental operación publicitaria, lleva consigo -preténdase
o no- una reeducación de la opinión nacional en materia
de liminar importancia para la sociedad como es la institución
de la familia.
Cualquier
equiparación jurídica entre la unión de personas de igual
sexo con el matrimonio supondría otorgarle una relevancia
de institución social que no corresponde en modo alguno
a su realidad antropológica y social.
Esta
situación de equiparación ofende la dignidad del matrimonio;
destruye la idea misma de la familia; debilita el sentido
de la fidelidad. Es contraria a la ley moral.
Estado
de Derecho
El
respeto de la persona humana implica el de los derechos
que se derivan de su dignidad de criatura. Estos derechos
son anteriores a la sociedad y se imponen a ella. Fundan
la legitimidad moral de toda autoridad: menospreciándolos
o negándose a reconocerlos en su legislación positiva, una
sociedad mina su propia legitimidad moral.
Sin
este respeto, una autoridad sólo puede apoyarse en la fuerza
o en la violencia para obtener la obediencia de sus súbditos.
Repetimos
que los derechos de la criatura humana deben referirse a
lo que el hombre es por naturaleza y en virtud de su dignidad,
y no a las expresiones de opciones subjetivas propias de
los que gozan del poder de participar en la vida social
o de los que obtienen el consenso de la mayoría.
Una
falsa interpretación de los derechos del hombre, como derechos
de la subjetividad individual o colectiva, separada de la
referencia a la verdad de la naturaleza humana, puede llegar
a transformar en un totalitarismo substancial un régimen
que se pretende democrático.
Nuestra
Fé
La
ley natural que se corresponde a nuestra realidad antropológica
expresa la dignidad de la persona y determina la base de
sus derechos y sus deberes fundamentales; es universal en
sus preceptos, y su autoridad se extiende a todos los hombres.
Estas
verdades sobre la familia son válidas para todos los hombres
y mujeres de buena voluntad que quieran habitar este suelo,
sin distinción, porque el matrimonio y la familia constituyen
para la sociedad un bien irreemplazable, no pudiendo permanecerse
indiferente ante su disgregación y su pérdida.
Para
los bautizados, que debemos agradecer a Dios el don de la
Fé, los vínculos del Matrimonio están santificados por un
Sacramento. Y la defensa de la familia constituye una obligación
que es consecuencia del Bautismo, acentuada en la Confirmación.
La
posición de la moral católica que esta ley enfrenta es fundada
sobre la razón humana iluminada por la Fé y guiada conscientemente
por el intento de hacer la voluntad de Dios, nuestro Padre.
Así
preocupa pensar en la reacción de incontables ciudadanos
cuando sean sorprendidos por las consecuencias resultantes
de la oposición a la misma familia hecha por el Estado,
por los conflictos de orden religioso que puedan derivar
de las delicadas cuestiones de conciencia allí comprendidas
.
Cohesión
Social
No
exageraría quien, en esta época de equilibrios precarios
e inestables, advirtiera el peligro de que todo lo anterior
repercuta de un modo nefasto en la ya tan frágil cohesión
social de la Nación.
En
momentos en que el país continúa convulsionado y sumergido
en una de las mayores crisis de su Historia, la Legislatura
-bajo la presión de grupos de personas y servicios de formación
de opinión que gozan de enorme poder de participación en
la vida social con las expresiones de opciones subjetivas
propias- ha legislado sobre temas que parecen haber sido
cuidadosamente omitidos durante la campaña electoral, lo
que constituye, por lo demás, un atentado a uno de los requisitos
fundamentales para la autenticidad de un sistema representativo:
la definición programática de los candidatos.
Así,
pocas iniciativas como esta ley parecen más desacertadas
y consecuentes para ahondar el creciente distanciamiento
existente entre los habitantes de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y la clase política que en su representación
legisla, gobierna y juzga.
Ciudad
Segor,
la pequeña, fue salvada. Cayeron Adama, Seboím, Gomorra
y Sodoma. Dios Nuestro Señor dispone de la eternidad para
recompensar aquellos que lo amaron y castigar aquellos que
lo ofendieron. Pero los entes morales como las ciudades,
que no pasan a la eternidad, es en el tiempo que reciben
sus recompensas y sus castigos.
Precisamente
de eso se trata con nuestra Ciudad de la Santísima Trinidad
y Puerto de Santa María del Buen Aire.
Petición
a la Autoridad
Así,
ante la gravedad de efectos sociales perniciosos y la futilidad
de los resultados prácticos SOLICITAMOS AL SEÑOR JEFE DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, de conformidad
con el Artículo 87 de la Constitución, el VETO de la Ley
de creación del Registro de Unión Civil, sancionada por
la Legislatura de la Ciudad, para así evitar la degradación
de la familia precisamente cuando su modelo perfecto, la
Sagrada Familia, es el ámbito de nuestras atenciones en
la conmemoración de la Navidad del Redentor.
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Martín
Jorge Viano
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Juan
Carlos Voiseau y Jardón
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Secretario
de RR II
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Presidente
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